Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
45 / 57En vigor desde 14 may 2024
Las residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas para atender a personas con discapacidad llevarán implícita la autorización para atender a personas con dependencia.
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Proeli/es-cl/l/2024/04/12/3#disposicion-adicional-segunda