Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
37 / 38En vigor desde 9 jun 2023
Se faculta al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/07/3#disposicion-final-primera