Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 jun 2023
Corresponderá al Gobierno de La Rioja promover e impulsar la adopción de medidas de política fiscal, de acuerdo con la normativa vigente, para el establecimiento de beneficios fiscales dirigidos a familias monoparentales.
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