Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 9 jun 2023
Las familias numerosas de La Rioja se beneficiarán de las previsiones de esta ley en el caso de que sean más ventajosas que las indicadas en su legislación propia.
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eli/es-ri/l/2023/03/07/3#disposicion-adicional-sexta