Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 jun 2023
Anualmente, el Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de familia, en colaboración con las entidades sociales, evaluará la implantación de las medidas establecidas en la presente ley. El Gobierno de La Rioja publicará cuantos datos y estudios sean necesarios para poder evaluar la situación de las familias monoparentales en La Rioja.
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