Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
29 / 38En vigor desde 9 jun 2023
El título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/03/07/3#disposicion-adicional-primera