Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 38
En vigor desde 9 jun 2023
La familia monoparental perderá esta condición cuando: a) La única persona responsable de la unidad familiar contraiga matrimonio, forme una pareja estable no casada inscrita en el Registro de Parejas de Hecho conforme al Decreto 30/2010, de 14 de mayo, o mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal con otra persona con la que conviva. b) Se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de familia monoparental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-7