Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 9 jun 2023
1. Las personas responsables de la unidad familiar a las que se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de familia, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido o en el supuesto previsto. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de familia podrá comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental, y resolver y notificar la modificación o cancelación del título.
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eli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-27