Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 38En vigor desde 9 jun 2023
El Gobierno de La Rioja promoverá la ampliación, promoción y creación de servicios de respiro familiar, horas de los servicios de ayuda a domicilio, programas de acompañamiento o cualquier otro que cubra la atención a las personas menores y/o personas con discapacidad durante el horario laboral de la persona responsable de la unidad familiar monoparental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-24