Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 9 jun 2023
El Gobierno de La Rioja promoverá que las ayudas sociales reflejen la especificidad para familias monoparentales en el ámbito de los servicios sociales, a través de medidas destinadas a la atención domiciliaria, en especial para la atención de menores, contratación de cuidadores, centros de día, respiro familiar, así como, en su caso, de prestaciones económicas ante situaciones de exclusión social o dificultades de conciliación laboral y familiar. En estas medidas se atenderá, de manera prioritaria, la colaboración con las Administraciones locales.
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eli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-23