Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 38En vigor desde 9 jun 2023
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus competencias en esta materia y con el límite establecido a las mismas, medidas tributarias de protección a las familias monoparentales de manera coordinada con el resto de las políticas públicas.
2. Las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal autonómica a las familias numerosas.
3. Asimismo, se promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las Administraciones locales, siempre que la posibilidad mencionada esté prevista en la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-17