Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 may 2023
Hasta que no se regule reglamentariamente el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia al que se refieren los artículos 40 y 41, su composición y funcionamiento se regirá por lo establecido en el Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia, en lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.
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