Art. 58
Título TÍTULO V

Art. 58

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En vigor desde 4 may 2023
Son infracciones leves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones consistentes en: a) No respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protección civil en los simulacros. b) Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos. c) No cumplir con los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 5.1, salvo que la conducta esté tipificada como infracción grave. d) Portar o exhibir uniformes, insignias u otros distintivos de protección civil, o rotular vehículos sin la acreditación necesaria, siempre que la conducta no sea constitutiva de delito. e) No cumplir con los criterios de uniformidad y formación del voluntariado, establecidos reglamentariamente por la Administración regional.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-58