Art. 55
Título TÍTULO V

Art. 55

55 / 70
En vigor desde 4 may 2023
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en las personas físicas o jurídicas autoras del hecho en que consista la infracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-55