Art. 52
Título TÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 4 may 2023
Las entidades de voluntariado de protección civil deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-52