Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
47 / 70En vigor desde 4 may 2023
1. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar la información que se les solicite en el marco de las actuaciones inspectoras.
2. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-47