Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 4 may 2023
1. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar la información que se les solicite en el marco de las actuaciones inspectoras. 2. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.
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