Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 4 may 2023
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los municipios promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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