Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 4 may 2023
1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de emergencia de protección civil, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención. Las Administraciones públicas en la Región de Murcia velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia de protección civil y participen en los planes de protección civil. 2. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas que deban seguir para prevenirlos. En caso de emergencia de protección civil, las Administraciones públicas asegurarán el derecho de todas las personas a disponer con prontitud de información fiable, evitando que por la urgencia en comunicarla se difunda información no veraz. La obtención o transmisión de información no condicionará las acciones prioritarias de control, resolución, mitigación, coordinación o dirección en estas situaciones. 3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todas las personas tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-4