Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 4 may 2023
1. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, tendrán la consideración de servicios de intervención y asistencia en emergencias los siguientes: a) Aquellos considerados como tales por la Ley 17/2015, de 9 de julio. b) Los servicios que realicen funciones de salvamento en las playas y en la mar dependientes de las Administraciones públicas competentes en esta materia, dedicados a las tareas de prevención, rescate y salvamento de personas en dicho medio, ayuda a embarcaciones y lucha contra la contaminación marina accidental. c) Otros servicios de las diversas Administraciones públicas que realicen funciones de control de accesos y seguridad de inmuebles, los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales. 2. Podrá ser requerida la movilización y actuación de entidades de voluntariado y entidades colaboradoras, que estarán subordinadas a las de los servicios públicos. En particular: a) Las entidades que por sus funciones, especialización o conocimiento, puedan participar a cualquier nivel en la resolución de la emergencia. b) Las agrupaciones y asociaciones especializadas constituidas con el fin de colaborar con las emergencias de protección civil. c) Cruz Roja Española.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-33