Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 4 may 2023
1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad competente. 2. La movilización de recursos atenderá a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad. 3. Mientras permanezca activado un plan de protección civil, la coordinación entre los sujetos intervinientes se canalizará a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en el mismo.
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