Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 4 may 2023
1. En la legislación urbanística y de ordenación del territorio, así como en la legislación sectorial que afecte a actividades de riesgo, se tendrán en cuenta las determinaciones del Mapa de Riesgos de la Región de Murcia, y se establecerán medidas para la prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes. 2. En los instrumentos de ordenación del territorio y en los urbanísticos se tendrán en cuenta las determinaciones del Mapa y, especialmente, los problemas de índole geotécnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural, o riesgos antrópicos, incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por representar una amenaza para la seguridad de las personas o los bienes. A estos efectos, en el procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, se solicitará informe a la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, que tendrá carácter vinculante.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-14