Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 6 oct 2023
Quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 29.3 de la presente ley aquellos establecimientos de juego con autorización vigente en el momento de su entrada en vigor, salvo en los supuestos de cambio de ubicación del establecimiento.
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