Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 oct 2023
Las empresas de juego dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la presente ley, para la adaptación de las máquinas recreativas, de azar y de apuestas y de los establecimientos de juego a lo dispuesto en la presente ley y en las modificaciones reglamentarias introducidas por la misma.
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