Título TÍTULO V
Art. 54
54 / 76En vigor desde 6 oct 2023
Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con las especificidades que reglamentariamente se establezcan, respetando en todo caso la normativa estatal de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/04/3#art-54