Título TÍTULO V
Art. 47
47 / 76En vigor desde 6 oct 2023
Son responsables de las infracciones las personas físicas y/o jurídicas que incurriesen a título de dolo o culpa en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/04/3#art-47