Art. 41
Título TÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 6 oct 2023
1. Cualquier modificación societaria que no afecte a los requisitos acreditados para el otorgamiento de la autorización deberá ser comunicada al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, acompañando la documentación acreditativa de los cambios producidos y en el plazo de un mes desde su efectiva materialización. 2. Cualquier otra modificación societaria que afecte a los requisitos acreditados para el otorgamiento de la autorización exigirá una resolución de modificación de la autorización.
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