Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 may 2023
Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos de competencia municipal.
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