Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
102 / 118En vigor desde 1 may 2023
Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos de competencia municipal.
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Proeli/es-an/l/2023/03/30/3#disposicion-transitoria-segunda