Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
30 / 34En vigor desde 1 abr 2023
1. El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Decreto 36/2005, de 9 de febrero, y recogido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que a la entrada en vigor de esta ley estén ya inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el momento en que quede constituido el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/29/3#disposicion-transitoria-segunda