Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 1 abr 2023
La Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, podrá ejecutar acciones de cooperación, así como conocer, analizar, debatir y proponer medidas orientadas a la mejora de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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