Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 1 abr 2023
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones autonómicas, nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos.
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