Art. 67
Título TÍTULO VI

Art. 67

67 / 103
En vigor desde 2 mar 2023
La evaluación de la política de empleo tendrá como prioridades: a) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo. b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas, y su impacto en el mantenimiento del empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/02/28/3#art-67