Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 2 mar 2023
1. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades colaboradoras, deben garantizar en todo el territorio nacional los servicios que se relacionan a continuación a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo, con objeto de facilitar su acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, así como procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas. 2. Los servicios garantizados serán los siguientes: a) Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo. b) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma. c) Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa. d) Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios. e) Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente. f) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES. 3. El desarrollo e implementación de los servicios garantizados previstos en este artículo se efectuará reglamentariamente.
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eli/es/l/2023/02/28/3#art-57