Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
23 / 32En vigor desde 9 may 2023
La Generalitat es la administración competente para regular la materia de vivienda de forma exclusiva, en los términos establecidos en el artículo 148.1.3.ª de la Constitución española en relación con el artículo 47 del mismo texto legal y el artículo 49.1.9.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia exclusiva sobre la ordenación del territorio y el litoral, urbanismo y vivienda.
Asimismo, es competente para regular el régimen de las cooperativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.21.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
También tiene competencias en materia fiscal, según el artículo 157.1.a) de la Constitución española, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y el artículo 13.cinco de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, desarrollada por la Ley 13/1996, de 23 de diciembre, de la Generalitat.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/3#disposicion-adicional-primera