Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

76 / 83
En vigor desde 1 ene 2024
1. Las autorizaciones temporales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado. Su renovación posterior deberá realizarse con arreglo a las disposiciones de esta ley y, en su caso, a las reglamentarias que la complementen. 2. (Suprimido) 3. Las empresas operadoras y de apuestas dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la regulación de los requisitos técnicos del dispositivo de control recogido en el artículo 14.5.c) de la presente ley para la incorporación a las máquinas de juego instaladas. 4. Los locales de hostelería y restauración que hubiesen obtenido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, una autorización para la explotación de máquinas de juego y apuestas distintas de las previstas en los artículos 33.3 y 40.1 de la presente ley, podrán continuar operando hasta que se termine el periodo de autorización sin posibilidad de que sean renovadas dichas autorizaciones. Se suprime el apartado 2 por el .9 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/03/29/3#disposicion-transitoria-segunda