Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 mar 2022
En tanto el Gobierno de La Rioja no haga uso de las facultades reglamentarias que le otorga la presente ley, se aplicarán las disposiciones generales dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en todo lo que no se opongan a esta ley.
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