Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 mar 2022
Las funciones de inspección, vigilancia y control de los juegos y apuestas podrán ejercitarse en régimen de colaboración, previos los correspondientes convenios, por los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
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