Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 mar 2022
La consejería competente en materia de juegos y apuestas, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará las normas necesarias para la puesta en marcha de la tramitación telemática de procedimientos en materia de juegos y apuestas.
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