Art. 62
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

62 / 83
En vigor desde 31 mar 2022
1. En los casos de infracciones graves o muy graves, en atención a su naturaleza, así como a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, pueden imponerse además las siguientes sanciones accesorias: a) La suspensión temporal o revocación de la autorización para la organización, celebración, explotación e instalación de juegos y apuestas. b) El cierre temporal o definitivo del establecimiento de juego. c) La inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorización respecto del juego y apuestas o para ejercer la actividad en empresas o establecimientos dedicados al juego. d) La prohibición temporal de participación o de entrada en los establecimientos de juego por un máximo de tres años. 2. En caso de que la actividad principal del establecimiento no sea la del juego o las apuestas, la sanción únicamente afectará a la prohibición de explotación e instalación de actividades de juego, por los plazos y en las condiciones señaladas en este artículo. 3. La suspensión, cierre o inhabilitación temporal anteriormente previstas pueden acordarse por un plazo no superior a cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-62