Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
54 / 83En vigor desde 31 mar 2022
1. En los establecimientos y sitios web autorizados para la práctica de los juegos y apuestas deben existir, a disposición de los usuarios y del servicio de inspección y control de juego, las hojas de reclamaciones, en las que se recogerán las quejas, reclamaciones y objeciones que sobre el desarrollo del juego deseen formular los mismos.
2. El usuario directamente o el titular del establecimiento debe remitir el ejemplar para la Administración a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, quien examinará la reclamación y recabará los informes pertinentes y, en su caso, el realizado por el Servicio de Inspección y Control de Juego.
El citado organismo otorgará al titular de la autorización del establecimiento o del material de juego un plazo de quince días para que presente cuantas alegaciones, pruebas que se propongan y documentos considere convenientes, y resolverá sobre la reclamación planteada en el plazo máximo de tres meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-54