Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

4 / 83
En vigor desde 31 mar 2022
Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas son: a) La protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas, o que se encuentren incapacitadas legal o judicialmente, así como aquellas personas inscritas en el Registro de personas excluidas de Acceso al juego de La Rioja o en el Registro General de lnterdicciones de Acceso al juego; con el objetivo de impedir su participación en juegos y apuestas y su acceso a los establecimientos de juego. b) La prevención de las posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego. c) El respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable. d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas. e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios. f) La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud, además de velar por el orden público evitando el fraude. g) La seguridad jurídica de las empresas de juego y de los usuarios que participen en ellos. h) El fomento de empleo estable y de calidad del sector. i) La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-4