Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 83En vigor desde 1 ene 2024
Corresponde a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas:
a) La concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como su extinción y, en su caso, la revocación.
b) La gestión del Registro General del Juego de La Rioja.
c) La homologación del material de juego y apuestas, así como su convalidación.
d) La inspección, vigilancia y control de la actividad de los juegos y apuestas, de las empresas y los establecimientos donde se practiquen.
e) La elaboración de estadísticas y memoria anual del juego.
f) La resolución de las reclamaciones.
g) La potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.
h) Cualquier otra competencia en materia de juego que no esté expresamente atribuida a otro órgano en esta ley.
Se modifica la letra g) y se añade la h) por el .2 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-20