Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
30 / 32En vigor desde 26 feb 2022
Corresponde al Gobierno, a las Comunidades Autónomas y a las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/02/24/3#disposicion-final-segunda