Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
112 / 127En vigor desde 10 nov 2022
1. El título V se aplicará íntegramente a la gestión y conservación de las áreas empresariales de promoción pública o privada que no hubieran finalizado el trámite de información pública de su instrumento de ordenación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
2. La gestión y conservación de las áreas empresariales de promoción pública o privada que hubieran finalizado el trámite de información pública de su instrumento de ordenación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se regirá por lo establecido en el título V, salvo las previsiones de la sección 1.ª del capítulo II, que no les serán de aplicación.
3. Asimismo, el título V, salvo lo previsto en la sección 1.ª del capítulo II, será de aplicación a aquellos asentamientos industriales surgidos al margen del planeamiento urbanístico a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, desde el momento en que se procediera a su regularización con arreglo a lo establecido en dicha disposición transitoria.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-transitoria-tercera