Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
111 / 127En vigor desde 10 nov 2022
1. La ordenación de los ámbitos definidos en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado definitivamente por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de abril de 2014, se realizará conforme a los criterios establecidos y mediante los instrumentos contemplados en la presente ley, con las siguientes excepciones:
a) Cuando en el momento de la aprobación de la ley estuviese iniciada la tramitación del correspondiente proyecto sectorial o proyecto de interés autonómico, será de aplicación el régimen jurídico anteriormente aplicable.
b) Cuando el promotor sea una administración local u otra entidad del sector público local y el planeamiento general del ayuntamiento correspondiente tuviese incorporadas las determinaciones del plan sectorial, los ámbitos correspondientes podrán desarrollarse mediante los instrumentos de planeamiento urbanístico contemplados en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
2. Los ámbitos de suelo empresarial de promoción pública ordenados mediante proyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico serán desarrollados, en la medida en que resulte procedente, mediante los instrumentos de desarrollo y ejecución contemplados en la presente ley.
3. Será de aplicación el régimen jurídico anterior a la aprobación de la presente ley a los instrumentos de desarrollo y ejecución cuya tramitación estuviese iniciada antes de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-transitoria-segunda