Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 10 nov 2022
Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tengan la condición de emprendedores la mantendrán, sin perjuicio de la adaptación a las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año desde la aludida entrada en vigor, si esta adaptación fuese necesaria.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-transitoria-quinta