Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 nov 2022
1. La modificación de los proyectos sectoriales y de los proyectos de interés autonómico aprobados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirá por el régimen jurídico anteriormente aplicable. 2. Con independencia de lo indicado en el número anterior, los proyectos sectoriales y los proyectos de interés autonómico aprobados conforme al régimen jurídico anteriormente aplicable podrán ser sustituidos por un nuevo plan estructurante de ordenación de suelo empresarial ajustado a las determinaciones de la presente ley.
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