Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 10 nov 2022
La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.
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