Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 nov 2022
En las áreas empresariales, los usos productivos del sector secundario o terciario se considerarán en todo caso compatibles con los usos dotacionales, aunque esta compatibilidad no estuviera expresamente prevista en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aplicables.
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