Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 72
72 / 127En vigor desde 10 nov 2022
1. El contenido de los estudios de detalle será el establecido en la normativa urbanística.
2. El contenido de los estudios de detalle no podrá modificar las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que desarrollan, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las adaptaciones exigidas para completar o reajustar alineaciones y rasantes, así como para ordenar volúmenes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-72