Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento de aprobación

Art. 37

37 / 127
En vigor desde 10 nov 2022
1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental se tramitarán y aprobarán por el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II. 2. Los demás planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada y su tramitación y aprobación se realizará por el procedimiento previsto en el artículo siguiente. 3. A efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que corresponda, se considerará órgano sustantivo a la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial. 4. La tramitación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial estará sujeta también a las disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-37